¿Sabías que el TSJ ordenó a más de 7 instituciones estatales atender a los afectados del Lago de Valencia? Las obligaciones judiciales que el Estado sigue adeudando


 

     Frecuentemente se asume que la crisis socioambiental del Lago de Valencia (o Lago los Tacarigua) es únicamente un desafío técnico o una emergencia climática sin responsables claros. Sin embargo, desde el punto de vista legal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó un conjunto de decisiones vinculantes, encabezadas por la Sentencia N° 1.632 (2006), la Sentencia N° 1.752 (2007) y la Sentencia N° 868 (2012), que imponen obligaciones precisas a múltiples órganos del Poder Público nacional, regional y municipal.

     Para exigir soluciones definitivas frente a un espejo de agua que supera la cota de seguridad de 408 msnm, es indispensable conocer quiénes están legalmente obligados a responder. Desde el Movimiento 408 explicamos las principales órdenes judiciales dictadas por el Máximo Tribunal mediante la serie «¿Sabías que...?»:

1. ¿Sabías que el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Única fueron designados como coordinadores directos del desalojo e indemnización?

En la demanda originaria de amparo constitucional interpuesta por los habitantes de La Punta y Mata Redonda, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy Ecosocialismo) figuró como el órgano demandado por omisión inconstitucional.

     La Sala Constitucional declaró CON LUGAR el amparo y ordenó a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia (dependiente del ministerio) asumir la coordinación centralizada de las acciones, recursos y cronogramas para ejecutar el desalojo e indemnización previa de las familias. Asimismo, el TSJ le ordenó a este despacho la demolición inmediata de las viviendas desocupadas, la remoción total de escombros y la garantía de condiciones mínimas de salubridad y habitabilidad en las urbanizaciones mientras culminan los desalojos.

2. ¿Sabías que Protección Civil fue comisionada como el perito oficial para censar e inspeccionar los inmuebles?

Mediante la Sentencia Aclaratoria N° 1.915 de 2006 y ratificada en el fallo N° 1.752 de 2007, el TSJ no dejó los avalúos ni los censos a discreción de los ministerios.

La Sala Constitucional comisionó oficialmente a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para llevar a cabo el censo definitivo de los afectados (alcanzando a propietarios, arrendatarios y poseedores de buena fe), realizar las inspecciones técnicas de riesgo geológico y estructural, y determinar el valor económico del daño sufrido por cada unidad habitacional.

3. ¿Sabías que la Defensoría del Pueblo tiene la orden judicial de fiscalizar el proceso hasta el desalojo total?

     Ante los retrasos institucionales y las discrepancias entre las partes durante la fase de ejecución, el TSJ emitió una orden expresa dirigida a la Defensoría del Pueblo (incluyendo a la Defensoría delegada del Estado Aragua).

     El fallo obliga a la Defensoría a intervenir de manera activa y continua para tutelar los derechos e intereses colectivos y difusos de las comunidades afectadas, actuando como órgano canalizador de denuncias y fiscalizador del mantenimiento de los servicios básicos e higiene urbana en las áreas ribereñas.

4. ¿Sabías que el Ministerio de Finanzas y el Ejecutivo Nacional deben activar recursos por emergencia de catástrofes?

     Para evitar excusas presupuestarias que dilaten el pago de indemnizaciones, la Sala Constitucional estableció que la obtención de los recursos económicos no debía seguir trámites ordinarios lentos.

     En las Sentencias N° 1.752 y N° 868, el TSJ ordenó al Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Poder Popular de Finanzas implantar de inmediato el mecanismo de financiamiento extraordinario por emergencia por catástrofes, similar al aplicado mediante la Resolución N° 002 del año 2005 para las afectaciones por la Laguna de Tacarigua.

5. ¿Sabías que el Ministerio para la Vivienda y Hábitat debe garantizar el esquema "casa por casa"?

     Respecto a la modalidad de restitución patrimonial, la Sentencia N° 868 del 26 de junio de 2012 ratificó que las indemnizaciones pendientes deben ejecutarse bajo la política pública habitacional conocida como "casa por casa".

     Esta orden obliga al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (junto al SAVIR y la Gran Misión Vivienda Venezuela) a adjudicar soluciones habitacionales dignas en zonas seguras o, alternativamente, tramitar avalúos actualizados para la cancelación del valor real del inmueble.

6. ¿Sabías que el Ministerio Público recibió la orden de investigar penalmente a quienes permisaron las zonas de riesgo?

     Una de las disposiciones más contundentes de la Sentencia N° 868 (ordinal vigésimo sexto) está dirigida al Ministerio Público.

     El TSJ ordenó oficiar a la Fiscalía para que inicie las investigaciones correspondientes y determine las responsabilidades civiles, administrativas y penales de las autoridades locales y regionales que en las décadas pasadas otorgaron permisos de urbanismo e instalación en áreas vulnerables del terreno lacustre, así como sobre las empresas constructoras y entes financistas de dichos proyectos.

7. ¿Sabías que las Gobernaciones y Alcaldías tienen el deber de actuación concurrente?

     El tribunal aclaró que el Poder Nacional no actúa de forma aislada. Las Gobernaciones de los Estados Aragua y Carabobo, así como los municipios ribereños (especialmente la Alcaldía del Municipio Girardot), están obligados de manera concurrente a garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, la recolección de desechos, el mantenimiento de sistemas de drenaje urbano y la atención primaria de contingencias para salvaguardar la vida de las familias mientras se concreta su traslado definitivo.

La inactividad del Estado no borra la vigencia de la ley

     El paso del tiempo no exime a las instituciones del cumplimiento de sentencias judiciales firmes que amparan derechos humanos fundamentales como la vida, la salud y la vivienda digna.

     Desde el Movimiento 408 mantenemos nuestra bandera, exigir el estricto acatamiento del marco legal y las sentencias del TSJ, articulando la contraloría social con el conocimiento técnico de las universidades y gremios para lograr la restitución de la dignidad de las comunidades y la estabilización de la cuenca.

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