¿Sabías que el TSJ ordenó a más de 7 instituciones estatales atender a los afectados del Lago de Valencia? Las obligaciones judiciales que el Estado sigue adeudando
Frecuentemente se asume que la crisis
socioambiental del Lago de Valencia (o Lago los Tacarigua) es únicamente un
desafío técnico o una emergencia climática sin responsables claros. Sin
embargo, desde el punto de vista legal, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) dictó un conjunto de decisiones vinculantes, encabezadas
por la Sentencia N° 1.632 (2006), la Sentencia N° 1.752 (2007) y
la Sentencia N° 868 (2012), que imponen obligaciones precisas a
múltiples órganos del Poder Público nacional, regional y municipal.
Para exigir soluciones definitivas frente
a un espejo de agua que supera la cota de seguridad de 408 msnm, es
indispensable conocer quiénes están legalmente obligados a responder. Desde el Movimiento
408 explicamos las principales órdenes judiciales dictadas por el Máximo
Tribunal mediante la serie «¿Sabías que...?»:
1.
¿Sabías que el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Única fueron designados
como coordinadores directos del desalojo e indemnización?
En
la demanda originaria de amparo constitucional interpuesta por los habitantes
de La Punta y Mata Redonda, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
(hoy Ecosocialismo) figuró como el órgano demandado por omisión
inconstitucional.
La Sala Constitucional declaró CON
LUGAR el amparo y ordenó a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del
Lago de Valencia (dependiente del ministerio) asumir la coordinación
centralizada de las acciones, recursos y cronogramas para ejecutar el desalojo
e indemnización previa de las familias. Asimismo, el TSJ le ordenó a este
despacho la demolición inmediata de las viviendas desocupadas, la remoción
total de escombros y la garantía de condiciones mínimas de salubridad y
habitabilidad en las urbanizaciones mientras culminan los desalojos.
2.
¿Sabías que Protección Civil fue comisionada como el perito oficial para censar
e inspeccionar los inmuebles?
Mediante
la Sentencia Aclaratoria N° 1.915 de 2006 y ratificada en el fallo N° 1.752 de
2007, el TSJ no dejó los avalúos ni los censos a discreción de los ministerios.
La
Sala Constitucional comisionó oficialmente a la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres para llevar a cabo el censo
definitivo de los afectados (alcanzando a propietarios, arrendatarios y
poseedores de buena fe), realizar las inspecciones técnicas de riesgo geológico
y estructural, y determinar el valor económico del daño sufrido por cada unidad
habitacional.
3.
¿Sabías que la Defensoría del Pueblo tiene la orden judicial de fiscalizar el
proceso hasta el desalojo total?
Ante los retrasos institucionales y las
discrepancias entre las partes durante la fase de ejecución, el TSJ emitió una
orden expresa dirigida a la Defensoría del Pueblo (incluyendo a la
Defensoría delegada del Estado Aragua).
El fallo obliga a la Defensoría a
intervenir de manera activa y continua para tutelar los derechos e intereses
colectivos y difusos de las comunidades afectadas, actuando como órgano
canalizador de denuncias y fiscalizador del mantenimiento de los servicios
básicos e higiene urbana en las áreas ribereñas.
4.
¿Sabías que el Ministerio de Finanzas y el Ejecutivo Nacional deben activar
recursos por emergencia de catástrofes?
Para evitar excusas presupuestarias que
dilaten el pago de indemnizaciones, la Sala Constitucional estableció que la
obtención de los recursos económicos no debía seguir trámites ordinarios
lentos.
En las Sentencias N° 1.752 y N° 868, el
TSJ ordenó al Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Poder Popular de
Finanzas implantar de inmediato el mecanismo de financiamiento
extraordinario por emergencia por catástrofes, similar al aplicado
mediante la Resolución N° 002 del año 2005 para las afectaciones por la Laguna
de Tacarigua.
5.
¿Sabías que el Ministerio para la Vivienda y Hábitat debe garantizar el esquema
"casa por casa"?
Respecto a la modalidad de restitución
patrimonial, la Sentencia N° 868 del 26 de junio de 2012 ratificó que
las indemnizaciones pendientes deben ejecutarse bajo la política pública
habitacional conocida como "casa por casa".
Esta orden obliga al Ministerio del
Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (junto al SAVIR y la Gran
Misión Vivienda Venezuela) a adjudicar soluciones habitacionales dignas en
zonas seguras o, alternativamente, tramitar avalúos actualizados para la
cancelación del valor real del inmueble.
6.
¿Sabías que el Ministerio Público recibió la orden de investigar penalmente a
quienes permisaron las zonas de riesgo?
Una de las disposiciones más contundentes
de la Sentencia N° 868 (ordinal vigésimo sexto) está dirigida al Ministerio
Público.
El TSJ ordenó oficiar a la Fiscalía para
que inicie las investigaciones correspondientes y determine las responsabilidades
civiles, administrativas y penales de las autoridades locales y regionales
que en las décadas pasadas otorgaron permisos de urbanismo e instalación en
áreas vulnerables del terreno lacustre, así como sobre las empresas
constructoras y entes financistas de dichos proyectos.
7.
¿Sabías que las Gobernaciones y Alcaldías tienen el deber de actuación
concurrente?
El tribunal aclaró que el Poder Nacional
no actúa de forma aislada. Las Gobernaciones de los Estados Aragua y
Carabobo, así como los municipios ribereños (especialmente la Alcaldía
del Municipio Girardot), están obligados de manera concurrente a garantizar
la prestación de servicios públicos esenciales, la recolección de desechos, el
mantenimiento de sistemas de drenaje urbano y la atención primaria de
contingencias para salvaguardar la vida de las familias mientras se concreta su
traslado definitivo.
La
inactividad del Estado no borra la vigencia de la ley
El paso del tiempo no exime a las
instituciones del cumplimiento de sentencias judiciales firmes que amparan
derechos humanos fundamentales como la vida, la salud y la vivienda digna.
Desde el Movimiento 408 mantenemos
nuestra bandera, exigir el estricto acatamiento del marco legal y las
sentencias del TSJ, articulando la contraloría social con el conocimiento
técnico de las universidades y gremios para lograr la restitución de la
dignidad de las comunidades y la estabilización de la cuenca.
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