Sujetos sin Ley. El Grito del Henri Pittier y el Lago de Valencia desde los Derechos de la Naturaleza
Por: Ing. Jesús Castillo.
Durante siglos, el derecho
occidental ha operado bajo una premisa tan cómoda como destructiva, la
naturaleza es un objeto. Un depósito inagotable de recursos, una propiedad
divisible, un vertedero o, en el mejor de los casos, un "medio
ambiente" que debemos cuidar solo en la medida en que beneficie nuestro
propio bienestar. Esta visión antropocéntrica nos ha traído a las puertas de
una crisis ecológica global. Frente a este colapso, una idea revolucionaria
pero profundamente ancestral ha comenzado a ganar terreno en el pensamiento
jurídico contemporáneo, la naturaleza no es una propiedad; es un sujeto de derechos.
Reconocer a la naturaleza como titular de
derechos propios, derecho a existir, a la integridad de sus ecosistemas, a la
preservación de sus ciclos vitales y a su restauración implica un cambio de
paradigma civilizatorio. Significa entender que un río, un bosque o un lago
poseen un valor intrínseco, independiente de la utilidad económica, estética o
sanitaria que representen para la especie humana.
En Venezuela, el debate jurídico formal
suele estancarse en la norma escrita. La Constitución de 1999 consagró un marco
garantista de derechos ambientales, pero mantuvo una estructura antropocéntrica,
el ambiente se protege como un derecho humano a un entorno sano. No existe aún
una ley nacional o un texto constitucional, como los vigentes en Ecuador o en
la jurisprudencia de Colombia y Nueva Zelanda, que declare explícitamente a los
ecosistemas como personas jurídicas.
Sin embargo, la justicia ecológica no empieza ni termina en un código impreso.
El derecho intrínseco a la vida y al equilibrio no lo otorga una ley; la ley,
en el mejor de los casos, apenas lo reconoce. Y en el corazón del estado
Aragua, dos gigantes ecológicos claman por este reconocimiento con la urgencia
de quien no puede esperar más por los tiempos de la burocracia legislativa, el
Parque Nacional Henri Pittier y el Lago de Valencia.
El Parque Nacional Henri Pittier. La catedral verde que
exige dignidad
El Henri Pittier no es simplemente una
franja de 107.800 hectáreas protegidas por un decreto de 1937. Es un organismo
vivo, una catedral de biodiversidad que abraza la Cordillera de la Costa y
actúa como el gran pulmón y regulador hídrico de la región central. En sus bosques
nublados habita más del 40% de las especies de aves del país y por sus
vertientes fluyen las aguas que alimentan a millones de personas.
Sin embargo, cada temporada de sequía, el
Henri Pittier es víctima de incendios forestales recurrentes, invasiones no
planificadas y presiones antrópicas que fracturan su conectividad biológica.
Tratar al Henri Pittier como un simple "recurso forestal" a ser
administrado ha demostrado ser insuficiente.
El Henri Pittier es un sujeto de derechos en el sentido más
puro de la doctrina ecocéntrica. Posee el derecho inalienable a que sus ciclos
de regeneración no sean interrumpidos por el fuego o la deforestación; tiene
derecho a mantener la integridad de sus frágiles ecosistemas de montaña y a que
se garantice el flujo de sus cuencas hidrográficas. Protegerlo no debe ser un
acto de caridad institucional, sino el cumplimiento de un deber de respeto
hacia una entidad viva de la cual depende la vida misma en el valle de Aragua.
El Lago de Valencia. El espejo de nuestras
contradicciones
Si el Henri Pittier representa la
majestuosidad de la vida silvestre, el Lago de Valencia (nuestro ancestral Lago
Tacarigua) encarna la tragedia de la negligencia y la contaminación. Esta
cuenca endorreica, matriz de la identidad socioambiental del centro del país,
ha sido tratada durante décadas como el sumidero inevitable del desarrollo
industrial y urbano de Carabobo y Aragua.
El colapso de sus niveles, la pérdida de
su calidad de agua y la constante amenaza sobre las comunidades ribereñas
suelen analizarse únicamente como una crisis de infraestructura sanitaria o un
problema de ingeniería hidráulica. Pero desde la óptica de los derechos de la
naturaleza, el sufrimiento del Lago de Valencia es el síntoma de un ecocidio impune.
El lago es un cuerpo vivo con derecho a la
restauración. Tiene derecho a que se detenga la descarga de efluentes no
tratados en sus afluentes, a recuperar su equilibrio físico-químico y a que sus
riberas dejen de ser vistas como zonas de desecho. Reclamar el "Derecho
del Lago de Valencia" no es una abstracción poética, es la única vía para
construir una gobernanza hídrica real, donde las soluciones basadas en la naturaleza,
como la restauración de sus humedales y franjas de amortiguamiento, primen
sobre la indiferencia o los parches de emergencia.
La legitimidad comunitaria. Declarar el derecho desde el
territorio
¿Se puede defender a un ecosistema como
sujeto de derechos sin una ley explícita en la Gaceta Oficial? La respuesta es
un sí categórico.
La historia del derecho demuestra que las
grandes transformaciones jurídicas nacen en la realidad social mucho antes de
ser codificadas. Cuando la legislación nacional se queda corta, la legitimidad
la asume la comunidad. Las organizaciones de la sociedad civil, la academia,
los movimientos ambientales y los ciudadanos ribereños tienen la potestad y la
responsabilidad ética de asumir la custodia
y representación de estos ecosistemas.
Actuar
como la "voz" del Henri Pittier y del Lago de Valencia ante
organismos internacionales, tribunales éticos, fondos de cooperación
multilateral y mesas de gestión local es un ejercicio pleno de la doctrina de
los Derechos de la Naturaleza. Exigir la aplicación del principio precautorio,
el monitoreo comunitario de sus aguas con herramientas tecnológicas libres y la
implementación prioritaria de eco-tecnologías para su saneamiento son formas
concretas de ejercer esa defensa.
Ni el bosque nublado del Henri Pittier ni
las aguas del Tacarigua necesitan leer un artículo legal para saber que tienen
derecho a existir. Han estado allí mucho antes que nuestras fronteras, nuestras
leyes y nuestros gobiernos. Nos toca a nosotros, como habitantes y custodios de
esta tierra, estar a la altura de su clamor y exigir que, con o sin ley, se les
reconozca la dignidad jurídica que legítimamente les pertenece.

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